Derecho a la asociación y reunión y derecho a la participación
Derecho de asociación y reunión El derecho de reunión y de asociación son derechos fundamentales, el valor jurídico protegido radica en la sociabilidad y cooperación humanas. Esta asociación implica unas características: ser de naturaleza voluntaria, perseguir un fin común, vocación de permanencia y tener una organización. La estabilidad es la diferencia entre el derecho de asociación y el derecho de reunión y manifestación. Derecho de participación “Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.”