Derecho a la asociación y reunión y derecho a la participación
Derecho
de asociación y reunión
El derecho de reunión y de asociación son derechos
fundamentales, el valor jurídico protegido radica en la sociabilidad y
cooperación humanas. Esta asociación implica unas características: ser de
naturaleza voluntaria, perseguir un fin común, vocación de permanencia y tener
una organización. La estabilidad es la diferencia entre el derecho de
asociación y el derecho de reunión y manifestación.
Derecho de participación
“Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.”
Derecho de participación
“Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.”
Comentarios
Publicar un comentario